El recurso extraordinario federal –recordó la Corte de Justicia de Salta- está dirigido a un objetivo concreto y restringido: reparar los agravios constitucionales. Pero el recurso en este caso solo refleja “una discrepancia de la recurrente con lo resuelto por esta Corte” sin lograr conmover los fundamentos por los cuales fuera admitida la acción popular de inconstitucionalidad.
Y recordaron que la norma tarifaria fue sancionada en contradicción con lo dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Provincial que exige que las facultades otorgadas a los municipios, entre las que se encuentran las de establecer por ordenanzas tasas y tarifas, sean ejercidas con arreglo a las cartas orgánicas y ley de municipalidades. “Y también se ha vulnerado el artículo 67 del texto constitucional porque la ordenanza prevé tasas que no fueron establecidas de acuerdo al procedimiento de creación de normas que rige en el municipio.”
El recurso extraordinario exige la demostración de la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo objetado, “lo que en el caso no ha ocurrido”, señalaron.
“Al no haber realizado la demandada una crítica prolija y circunstanciada, desde el punto de vista constitucional, de las razones en que se apoya la sentencia de esta Corte, el remedio ahora intentado carece también de la debida fundamentación, que además de atentar, por defecto, contra su correcta deducción, revela sólo una disconformidad con lo decidido, insuficiente a los fines de viabilizar el recurso extraordinario federal”, puntualizaron, desestimándose el recurso.