El plazo establecido por la AFIP afecta a los contribuyentes cuyos parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
«Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento», precisaron desde la AFIP.
La guía paso a paso para la «Recategorización» está disponible en la web del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont. En dicha página los monotributistas también pueden consultar la tabla con los valores vigentes para realizar el trámite en cuestión.
El plazo establecido afecta a los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.